En consecuencia, a los fines de subsanar tan inficionante vicio en aras de que se cumpla la garantía del debido proceso y el ejercicio pleno del derecho a la defensa en la presente causa, y dado como es cierto que a partir del día 26 de septiembre de 2016 la causa quedó suspendida con motivo del reposo médico que se le otorgó a la Juez Titular, vale decir, por motivos no imputables a las partes ni al Tribunal, este Tribunal considera con fundamento en el artículo 245 eiusdem, que lo procedente en este caso es ANULAR, todas las actuaciones cumplidas en este proceso a partir de la contestación a la demanda inclusive, presentada el día 22 de Noviembre de 2016, en adelante por encontrarse suspendida la causa para ese entonces y en consecuencia, REPONER la causa al estado en que se encontraba para el momento de la suspensión; vale decir, transcurriendo el lapso para la contestación de la demanda, para lo cual se ordena la notificación de las partes . Así se decide.
Con fuerza en los funda.....