(...) DECLARA: PRIMERO: se CONFIRMA la decisión consultada. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos: RAUL ARMANDO MOLINAS RIVAS y LUIS ALBERTO DIAZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.126.736 y 4.855.029, respectivamente; incoada contra la entidad de trabajo C.A. METRO DE CARACAS. TERCERO: Dados los privilegios y prerrogativas procesales de los cuales goza la República no hay expresa condenatoria en costas.
Se ordena la notificación de las partes y asimismo, se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República en base al artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
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