Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.640.704 y ELIZABETH JOSEFINA SUAREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.288, de conformidad a lo que dispone el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraídos por ellos en fecha: VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA (24-11-1990), conforme consta en el Acta de Matrimonio Nº 017, inserta ante el Registro Civil, parroquia El Blanco, Municipio Torres, Estado Lara.
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias d.....