En base a ello, resulta innecesario para este órgano jurisdiccional, el análisis de los demás recaudos consignados por la parte actora, pues el contrato que presuntamente dio inicio a la relación arrendaticia consta en copia simple, con lo cual es imposible establecer su duración, y por ende fijar si la prórroga legal ya se encuentra vencida, para luego admitir la demanda. En consecuencia la demanda interpuesta es contraria a lo dispuesto en el articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que se INADMITE. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese y regístrese.