declara la nulidad absoluta de todas las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad al día 27.04.2007, oportunidad en la cual constó en autos la citación personal del abogado José Luis Gómez Núñez, en su condición de defensor ad-litem de la parte demandada, ciudadana Yolanda Sulbaran Vitoria, y en consecuencia, se repone la causa al estado de llevarse a cabo la contestación de la demanda al segundo (2º) día de despacho siguiente a la última notificación de las partes, a las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 206 y 883 del Código de Procedimiento Civil, cuya notificación se llevará a cabo conforme a las previsiones contenidas en el artículo 233 ejúsdem