En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÖN en los términos expuestos por las partes, en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal, de conformidad con la previsión legal contenida en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorga la anuencia necesaria para que se proceda a su expedición por Secretaría. El Tribunal advierte a las partes que como quiera que aún que dan pagos pendientes el Tribunal procederá a dar por terminada la causa, una vez se verifique el último de los pagos acordados. Igualmente se deja constancia de el tribunal regresa a cada una de la partes sus escritos de pruebas y demás elementos probatorios anexos en este acto. Es todo se leyó y conformes firma.