DESISTIMIENTO DEL PROCESO, siendo esta apelada por la parte actora y en fecha catorce (14) de junio de dos mil cinco (2005), el Juzgado Superior a quien le correspondió conocer de dicha apelación, ratificó la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio; y siendo que esta pretensión se rige por el procedimiento consagrado en el Artículo 22 de la Ley de Abogados, resulta competente para conocer de la misma por vía autónoma y principal, un tribunal civil competente por la cuantía de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien deberá sustanciar la presente causa, en estricta observancia a la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Justicia, la cual es de carácter vinculante.. ASI SE ESTABLECE.
III
En consecuencia, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Vene.....