(...) DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos PABLO BAUTISTA QUIJADA, SANTOS JOSÉ QUIJADA, RAFAEL RUBÉN HERNÁNDEZ y COSME DAMIÁN CASAÑAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 8.452.088, V- 8.454.538, V- 4.668.092 y V- 3.354.909 respectivamente, en contra de la sociedad mercantil PROMOTORA TP 222, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha veintiuno (21) de junio de 2000, bajo el N° 21, Tomo 103-A-Pro., en consecuencia, se ordena a la parte demandada la cancelación de los conceptos de Subsidio Alimentario, Salarios Caídos, Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso previstas en la norma del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuantificados en la.....