Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos RYAD NJAIN CHIKANI y MATILDE D¿APUZZO MARQUEZ, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 24/09/1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, asentada bajo el número de acta 223, en los libros de matrimonio llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procrearon dos hijos, los cuales llevan por nombres XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las correspondientes actas de nacimiento que cursan en autos. De conformid.....