DISPOSITIVA
Esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa de seguidas a emitir el siguiente pronunciamiento DECLARA SIN LUGAR, la Solicitud de Nulidad de conformidad con lo previsto en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y el recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 ejusdem, por la abogada MARÍA LAURA MOLINA SANDOVAL, Defensora Pública Suplente Cuadragésima Primera (41°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora de la ciudadana MARQUEZ DE TRILLO LISBETH JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.120.045, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra la decisión dictada en fecha veinticuatro (24) de abril del presente año, por el Tribunal Vigésim.....