-III-
DE LA DECISION
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº 9 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana AISKEL DEL VALLE MARQUEZ GAZABON, venezolana, mayor de edad, divorciada y titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.033.437, en representación de sus hijos (...), de (...) y (...) años de edad, contra el ciudadano ANGEL ALEXANDER ARAQUE DIAZ, venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la cédula de identidad Nº V.-12.167.950, en consecuencia, se fija a cargo del demandado el nuevo canon de manutención, estableciéndose en el monto de BOLÍVARES QUINIENTOS VEINTITRÉS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.523,93), los cuales deberán ser descontados de la nómina de pago del obligado de .....