En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal No. 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por Privación de Patria Potestad en relación a las adolescentes (...), intentada por las abogadas Filomena Padilla y Lorena González, inscrita en el inpreabogado bajo los Nros. 8.617 y 80.785, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana MARIA GIOCONDA BONITO CARBALLEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-5.313.875 contra el ciudadano DOMINGO RODRIGUEZ DELGADO español, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E.-81.259.383.