Se dictó resolución mediante la cual se declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordenó a la Registradora Civil del Municipio Chacao, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se lee el nombre de la madre de la niña de autos como: "...YASMARY DEL CARMEN MATUSALEN...", deberá leerse: "...YASMARY DEL CARMEN VELAZCO MATUSALEN....", dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de defunción, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-