Con relación a la prueba de experticia solicitado por la accionada al Capítulo VI del escrito supra mencionado. Observa este Juzgador que de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo "La experticia sólo se efectuará sobre puntos de hecho, bien de oficio por el Tribunal o a petición de parte, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse." Asimismo cabe destacar que dicha experticia en los términos en que la solicitan las coaccionadas versa sobre puntos de hecho vinculados a la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS, la cual es parte demandada en el presente juicio, y a criterio de este Juzgador existen otros medios para traer a los autos estos hechos. Por tanto se niega su admisión. Así se Establece.-