PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ARGENIS RAFAEL IBARRA ROJAS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 25-09-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.249.286 y residenciado en la Urbanización Llano Alto, Residencias Las Galas, Calle A, casa Nº 04, Municipio Carrizal, Estado Miranda, de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía 61º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado y penado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CAROLL ELIZABETH BERROTERÁN (occiso), todo de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: EXONERA al Estado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales primero y segundo el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artícu.....