Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- Con lugar la defensa previa alegada por el defensor ad litem designado inicialmente a la parte demandada, concerniente a la falta de cualidad de los actores para intentar el juicio y la carencia de interés jurídico actual para soste-ner las razones aducidas por los demandantes en el libelo.
2.- Sin lugar la demanda de Desalojo instaurada por los ciudadanos AL-FREDO EDUARDO ARAYA ÁLAMO y ROBERTO IGNACIO ARAYA Á-LAMO, en contra de la sociedad mercantil WORLD HOLDING & CONSUL-TING VENEZUELA, c.a., ambas partes suficientemente identificadas en este fallo.
2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Pro-cedimiento Civil, se le imponen costas a la parte actora por haber resultado ven-cida en este juicio.