En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 6 y 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, artículo 88 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil ; declara HOMOLOGADO el DESITIMIENTO del Recurso Contencioso de Nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil PHARMASTAT SERVICIOS FARMACEUTICOS, C.A. , inscrita por ante le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1991, bajo el N° 74, Tomo 5-A-Pro.- contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTIRTO CAPITAL, por lo qué se declara culminado el procedimiento y asimismo se ordena el.....