En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos VÍCTOR JOSÉ MORILLO y FLOR MARIA GUZMÁN PÉREZ, plenamente identificados en autos; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 17 de febrero de 1966, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta en el acta de la partida de matrimonio nº 45, inserta al folio 49 del Libro de Registro Civil de matrimonios correspondiente al año 1966.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, al Registrador Principal del Distrito Capital y al Consejo Na.....