PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por JENNY VEGAS asistida por los abgs JOSÉ FLORES y JESÚS BELÉN ÁLVAREZ, contra la decisión de fecha 10/03/2017, dictada por el Tribunal 3° MSyE mediante la cual se negó el diferimiento de la audiencia de oposición a la medida. En consecuencia se ordena la reposición de la causa al estado en que el tribunal a quo fije nueva oportunidad para celebrar la audiencia de oposición garantizando el derecho a la defensa de las partes. SEGUNDO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por JENNY VEGAS contra la interlocutoria de fecha 13/03/2017 que decidió sin lugar la solicitud de medida preventiva de salida del país de la niña. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 488-D LOPNNA, este Juez de oficio anula parcialmente la sentencia interlocutoria de fecha 13/03/2017 donde el Tribunal a quo ordenó el regreso de la niña en fecha 09/06/2017 a la República Bolivariana de Venezuela.-