De la revisión de las actas procesales que conforman las presentes actuaciones, se observa que por auto de fecha 7 de junio de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación de los ciudadanos ANTONIO FRIAS MILEO y HECTOR FRIAS MILEO, a los fines que comparecieran al quinto día de despacho siguiente a su notificación a los fines que expusieran lo que creyeran pertinente, omitiéndose ordenar la notificación de la ciudadana ELENA IRIARTE VICENTINI, en su carácter de comisario de la empresa. Aunado a ello, en fecha 13 de julio de 2016, el Secretario dejó constancia que se libraron las boletas a los fines de la notificación de los mencionados ciudadanos, de cuya revisión se desprende que se emplazó a dichos ciudadanos que debían comparecer dentro de los diez días de despacho siguientes a la practica de su notificación, lo cual contraviene la norma contenida en el artículo 291 del Código de Comercio. Razón por la cual, este Tribunal, procurando la estabilidad del presente juicio y.....