Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago interpuesta por la empresa TEKLINK SOLUCIONES, C.A. a favor del ciudadano PABLO JUNIOR ALIENDRES VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.324.426.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte Oferente de la presente decisión.