Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos CARLOS FERMIN GOMES FIGUEIRA y MARIA EUGENIA CHOPITE VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad números 11.028.006 y 13.802.869, respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 26 de junio de 2015, por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Hatillo del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según acta No.281, folio 281, año 2015. Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
Dada la naturaleza del presente .....