En fuerza de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción de Amparo Constitucional, ejercida por la ciudadano RODERICK ARMANDO BEST ROSA , en contra de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MARÍN y RAINELS LEONARDO AGUILAR MIJARES, titular de las cédula de identidad Nros. V- 6.443.789 y 16.033.117, respectivamente.
De conformidad con lo dispuesto en el particular Decimo de la Resolución Nro. 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena la remisión de la dispositiva en formato PDF a la cuenta notificaciones y sentencias.civil@gmail.com para su publicación en el portal web. Asimismo, se ordena remitir a las partes la presen.....