- III -
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por el ciudadano JORGE LUIS VELIZ..
PRIMERO: Disuelto el vínculo matrimonial, contraído en fecha 19 de enero de 1979, por ante la Alcaldía del Pao del Municipio Andrés Eloy Blanco Dtto Piar del Estado Bolívar, quedando asentada bajo el acta número 10; inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1979; de los ciudadanos JORGE LUIS VELIZ y ELIZABETH COROMOTO GONZALEZ.
SEGUNDO: Líbrense sendos oficios dirigidos a la Alcaldía del Pao del Municipio Andrés Eloy Blanco Dtto Piar del Estado Bolívar, al Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certif.....