En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público como lo es de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el titular del ejercicio de la acción penal tiene diligencias de investigación que practicar a los fines de esclarecer los hechos y presentar el acto conclusivo qu.....