Es por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Quinto de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: La Cesación por cumplimiento de la medida de Reglas de Conductas, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que fuera dictada al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.303.397, nacido en fecha 09-06-1988, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Estudiante, hijo de Celia Martínez y Eduardo Gutiérrez, residenciado en: Barrio 12 de Octubre, escalera Caurimare, Casa Nº 42, Petare Estado Miranda, por el lapso de CINCO (05) meses, por el Juzgado Séptimo de Control de la Sección de Adolescentes, en fecha 15.....