Ahora bien este Juzgado solicito en el auto arriba señalado que se consignara la identificación de los llamados a ser notificados, requerimiento este; que fue solicitado a los fines de que este Tribunal proceda a notificar a la persona indicada dentro del GRUPO GUTIERREZ C.A.., Ahora bien visto la falta de subsanación de la parte actora, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA POR PRESTAICONES SOCIALS interpuesta por el Ciudadano NARCISO DEL CARMEN PEÑA MATOS. Es todo.