Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en el juicio seguido por los ciudadanos: JAVIER CUMACHINA, OSCAR RAUSSEU, YILI PEREZ, MARCELO RODRÍGUEZ, DEIVIS CALDERON Y JEAN CARLOS LEON en contra de las empresas CONSTRUCTORA MEDESANO. C.A, METALURGICA LA TORRE DEL TEIDE Y OTROS por ser excesiva la experticia complementaria presentada por el Licenciado Cosme Parra; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad CUATRO MILLÓNES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 30/100 Bolívares (Bs. 4.954.896,30) conforme a la decisión aquí proferid.....