En mérito de la anteriores consideraciones, esta SALA DE JUCIO, JUEZ UNIPERSONAL N° I DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana ROSIRIS BANDERA LOPEZ, en representación de su hijo (x) de 09 años de edad, contra del ciudadano JOSE CALAZAN RODRIGUEZ SEGURA, quien es tío materno del de cujus GABRIEL ALEJANDRO SCANDIUZZI RODRIGUEZ. En consecuencia, téngase como padre del niño (x) l de cujus GABRIEL ALEJANDRO SCANDIUZZI RODRIGUEZ, por consiguiente, ofíciese a la Primera Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal anexándole copia certificada de esta decisión, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal a que hace referencia el artículo 506 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
Regístrese, Publíquese y Noti.....