III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada en el presente juicio, ello conforme a lo pautado en los artículos 362 y 887 ambos del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO ha incoado la sociedad mercantil INVERSIONES GONSOL, C.A., en contra de la ciudadana JULIA PLIEGO, ambas identificadas en la parte inicial del presente fallo.-
SEGUNDO: Se ordena que la parte demandada, entregue a la parte actora el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, constituido por: "Un apartamento situado en el edificio "CORO VERA", Torre Coro, signado con el No. 5-A, ubicado en la Tercera Avenida de la Urbanización Mis Encantos, Municipio Chaca.....