Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, resulta forzoso declarar Improcedente la solicitud de la apoderada judicial de la parte demandada, en cuanto a la solicitud de Reposición de la Causa al estado que se notifique la demandada concediendo término de distancia.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en esta incidencia.