Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente INELECTRA COMUNICACIONES S.A., domiciliada en la Calle 2 Centro Empresarial INECOM Piso 2 Urb. La Urbina. Municipio Sucre. Estado Miranda.
En consecuencia:
PRIMERO: Se declara la Nulidad de la Resolución de fecha 24 de septiembre de 1999, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y el Acta Fiscal distinguida con el número DGRM-DAFHJS-1951-0649-99.
SEGUNDO: Se condena en costas a la Administración Tributaria, por el equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recu.....