PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Publio David Rojas Valderrama, en su condición de apoderado actor, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 16 de septiembre de 2005.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la excepción de falta de cualidad e interés para sostener el presente juicio, opuesta por la co-demandada CENTRO DE DIAGNÓSTICO BIOMAGNETIC C.A., identificada en autos, conforme a lo previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se desecha por infundada la demanda intentada contra el ciudadano ALBERTO JOSÉ FIGUEREDO GAMBOA contra la co-demandada sociedad mercantil CENTRO DE DIAGNÓSTICO BIOMAGNETIC C.A., todos suficientemente identificados en el texto de esta sentencia.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano ALBERTO JOSÉ FIGUERED.....