REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Veinticinco (25) de Junio de 2.009
199° y 150º
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y las declaraciones testimoniales evacuadas a tal efecto, así como la documentación acompañada, éste Juzgado, sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud a favor de la ciudadana CENAIRA YANEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.298.934. Asimísmo, éste Tribunal, hace la salvedad que el presente Título se declara sólo sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa c.....