PRIMERO: SE REPONE la presente causa al estado de que el Tribunal de Primera Instancia Marítimo una vez recibido el presente expediente, notifique a las partes a los fines de darle cumplimiento al literal b) de la sentencia dictada en fecha 15 de junio de 1998 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias definitivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.