En tal sentido, se observa que en fecha (16) de junio de dos mil (2009), el ciudadano Alguacil Titular OSMAR ALEXANDER , practico la notificación y el (17) de junio del presente, consignó el haber practicado la notificación del despacho saneador ordenado, ahora bien, en virtud que la parte Actora debió subsanar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación, es decir, dentro de el día (18) y (19) de junio de dos mil nueve (2009), y como quiera que la parte actora no cumplió con dicha obligación en el lapso establecido por el Legislador Adjetivo, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la Inadmisibilidad de la presente demanda por Prestaciones Sociales incoada. En consecuencia, este Juzgado declara INADMISIBLE, la demanda por Prestaciones Sociales. Que intentara el ciudadano: JOSE LUIS HURTADO CAPOTE, anteriormente identificado a través de su apoderado judicial debidamente identificado en autos