Por las razones previamente expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por los ciudadanos JOSÉ DOMINGUEZ GUTIERREZ y AURA MARINA TERESA DOMINGUEZ DE MARQUEZ, actuando en su condición de herederos del ciudadano ATAHUALPA DOMINGUEZ CARRASQUERO, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad número 38.819, contra la sociedad mercantil ESTUDIOS Y PROYECTOS DITECH, S.A.
SEGUNDO: La demandada deberá pagar a los accionantes Bs.f.6.775,87 y Bs.f.2.946,00 por los conceptos establecidos en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo más los intereses correspondientes previsto en el parágrafo primero de dicho artículo, cuya cuantificación además de la prestación de antigüedad y sus respe.....