Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 14/08/2008, emanada del Juzgado 7° de Primera Instancia de juicio de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 14/08/2008, emanada del Juzgado 7° de Primera Instancia de juicio de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, visto su incomparecencia a este acto. TERCERO: CONTRADICHA La DEMANDA por gozar la demandada de los privilegios procesales que le confiere la ley. CUARTO: CON LUGAR la demanda que por calificación de despido, interpuso la ciudadana MARIA ALEXANDRA COLINA R.....