III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Transacción celebrada entre los abogados en ejercicio ALBERTO MILIANI BALZA y CHECHE SEGUNDO CALLES DELON, quienes actúan en nombre propio y representación y la ciudadana: MAURA ROLAS DE RIVAS, asistida por la abogada en ejercicio MARIANA PIÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 39.813, actores y demandada, respectivamente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-
TERCERO: Notifíquese a las partes respecto del presente fallo, tal como lo dispone el artículo 251 del Código de Procedimient.....