Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 05 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano Florencio Antonio Parra Rodríguez contra la Sociedad Mercantil La Venezolana de Seguros y Vida, C.A. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.
Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 y 60 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.