Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO, formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.472.571, en beneficio de la niña (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad, en contra de los ciudadanos GEINNALLY IBSEN DE LA RANS SULBARAN y DIXON ANTONIO PORRAS DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.098.938 y V-19.292.953. En consecuencia, se declara a la niña (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECID.....