Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 05-06-2013, por los Apoderados Judiciales de la recurrente "INVERSIONES OIL’S MEN, C.A.", por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.