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En lo atinente a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, del Libro, Cuaderno, comprobante o cualquier otro asiento que disponga la demandada, donde se refleje el pago por concepto de propinas o diez por ciento (10%) que se genera por el servicio prestado del período correspondiente a los años 2010, 2011 y 2012, se observa que la parte promovente no aportó copia fotostática de la documental solicitada en exhibición y tampoco suministró con exactitud los datos del contenido de la documental, lo cual constituye una carga para que el medio probatorio surta plenos efectos en la demostración de los hechos que se pretenden probar, en caso de la no exhibición, motivo por el cual, atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe negarse la admisión del referido medio probatorio. (...)