Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 28 de abril de 2014 por la abogada MARÍA ESPINEL, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 07 de abril de 2014 por el Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: MODIFICA la sentencia apelada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano PABLO ANTONIO GODOY GARCÍA en contra de la sociedad mercantil PINTACAR’S 20-20, C.A. CUARTO: Se ordena a la demandada cancelar a la accionante PINTACAR’S 20-20.....