"(...) este Tribunal estima pertinente revisar las facultades de transigir y de disponer del derecho en litigio de los representantes de los litigantes. En ese orden de ideas se evidencia que, en cuanto a la actuación de la demandante corre inserto al folio 5 del expediente poder apud acta, el cual no expresa la facultad de disponer del derecho en litigio, y siendo que la parte actora ciudadano ALCIDES JOSE GALINDEZ GARCIA, no suscribió de forma personal tal transacción, su apoderado judicial no tenia la facultad expresa para tal actuación y que la misma surtiera sus efectos legales. Igualmente, de la revisión de la actuación de la parte demandada, encuentra este Sentenciador que se evidencia de el poder consignado el cual riela a los folios 28 al 31 del expediente, igual carencia que el poder otorgado por el actor, es decir, no se faculta expresamente a la apoderada de la demandada para disponer del derecho en litigio, en virtud de lo cual y por las razones antes consideradas, este T.....