DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA PRESCRIPCION alegada por la entidad de trabajo PROACTIVA LIBERTADOR C.A. SEGUNDO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD alegada por el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en representación de la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos LUIS CARPINTERO, PEDRO SILVA y PEDRO MALPICA contra la entidad de trabajo PROACTIVA LIBERTADOR C.A. CUARTO: Se ordena a la entidad demandada a cancelar los conceptos determinados en la motiva del fallo. QUINTO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE