Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la incidencia de tacha propuesta por la representación judicial de la parte actora. SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano WILMER ALONSO VALENCIA ROA contra las entidades de trabajo SUSHI MARKET EVENTOS C.A., SUSHI MARKET DELIVERY C.A., SUSHI MARKET C.A., y FRUTERÍA LIBRAMENTO S.R.L. y de forma solidaria contra el ciudadano MIGUEL RUIBAL todos identificados en autos; en consecuencia, se condena a las demandadas al pago de los siguientes conceptos y cantidades: diferencia de días de descanso semanal, Bs. 143.063.68; domingos laborados, Bs. 169.673.27; bono nocturno, Bs. 17.960.93; antigüedad, Bs. 253.....