Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Séptimo (7º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 10 de abril de 2018, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Juicio del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se MODIFICA la decisión de fecha 10 de abril de 2018, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Juicio del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: No haya condenatoria en costas, debido a la naturaleza del fallo.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.-