PRIMERO: EL PASE DEL EXEQUÁTUR y CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la SENTENCIA DE DIVORCIO, dictada fecha 23 de mayo de 2019, por la escribana de Primera Instancia de la República Oriental de Uruguay, Ciudad de Montevideo, que disolvió  al matrimonio celebrado el 12 de mayo de 2010, según Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 231, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Petare, entre los ciudadanos ANDRÉS ARTURO ELUTCHANZ ERRAMOUSPE y MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ TÁBATA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.059.508 y V- 16.359.729, respectivamente, el cual fue efectivamente disuelto, registrado el día veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve (23-05-2019), sentencia N° 77, con papel notarial N° 250336 y 250337,  debidamente legalizada en fecha 08 de junio y  apostillada en fecha 14 de diciembre de 2023, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de La República Oriental del Uruguay.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.