PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de los referidos adolescentes, por el delito de ROBO GENERICO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 455 y 416 todos del Código Penal, así como las pruebas promovidas en su escrito acusatorio, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, siendo el Juez de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa, quien las apreciará para su valoración. En consecuencia se ordena el enjuiciamiento de dichos adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “c” y “f”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los adolescentes de autos, por considerar quien aquí decide, que los mismos han dado fiel cumplimiento a dichas medidas; extendiéndose el régimen de presentaciones cada quince (15) días a los adolescentes FERNANDO CAÑIZALEZ, GABRIEL DUQUE, FRANK PERDOMO y LEONET LUIS.....